Según el art. 676, "El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado".
Nociones de cada una de tales figuras:
- "Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el art. 688" (art. 678).
- "Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deban autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone" (art. 679).
- "El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto" (art. 680).
Por su parte, conforme al art. 677, "se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero". Los testamentos militar y marítimo, a su vez, se pueden otorgar tanto de forma abierta cuanto cerrada.