4.1. La obligación de custodia y conservación de los bienes hereditarios
El art. 781 CC ordena al heredero fiduciario que "conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia". Por tanto, determina el nacimiento de la obligación de custodia y conservación de los bienes hereditarios, dado el posterior llamamiento fideicomisario.
4.2. La obligación de entrega
El art. 783 CC establece que "el fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa".
Aquí puede verse una referencia a la sustitución fideicomisaria de residuo, pues bastaría con que el testador hubiese previsto que el fiduciario, en caso de necesidad, y hasta una determinada cuantía, pudiera disponer de parte de los bienes hereditarios.
De no existir dicha previsión testamentaria, la sustitución fideicomisaria implica la percepción por el fideicomisario del conjunto de los bienes hereditarios.
Pero, el fideicomisario no es sucesor, en sentido técnico, del fiduciario. Le sucede en términos temporales, pero la condición de heredero del fideicomisario deriva también del propio fideicomitente y, en consecuencia, una vez que la etapa fiduciaria ha concluido, su título de heredero se consolida y la "entrega de la herencia" se traduce a una cuestión posesoria, pues la titularidad dominical y la posesión como derecho las habrá recibido el fideicomisario, desde la desaparición del fiduciario, a consecuencia de la delación de la herencia fideicomitida, que trae causa directa de la institución del fideicomitente.