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1.1. Noción general y tipos de partición

La primera y fundamental causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia, que consiste en distribuir los bienes hereditarios entre los coherederos atendiendo a sus respectivas cuotas.

Semejante reparto lo puede llevar a cabo el propio testador, o encomendárselo a una persona por él designado (contador-partidor o albacea universal), realizarlo los propios interesados o, que el reparto solo pueda realizarse por vía judicial o arbitral.

1.2. La cuestión de la naturaleza jurídica de la partición

Según la tesis sustitutiva, también llamada teoría intermedia, la partición sería un mero acto de determinación y concreción de los bienes adjudicados a cada uno de los herederos que sustituye así a la cuota hereditaria en abstracto existente durante el período de comunidad hereditaria.

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