La forma natural de extinguir la comunidad hereditaria es partir la herencia y proceder al reparto de los bienes entre los herederos.
Mas, por supuesto, caben otras eventualidades:
- Sea a título gratuito u oneroso, uno de los herederos puede adquirir la cuota correspondiente a los demás, extinguiéndose así la comunidad hereditaria por perder su necesario presupuesto de pluralidad de herederos.
- Cabe igualmente que, por voluntad de los coherederos, la comunidad hereditaria se convierta en copropiedad ordinaria durante un determinado plazo de tiempo.
- En otros supuestos, la comunidad hereditaria, a través de las consiguientes aportaciones de los herederos, desemboca en una situación societaria.