El fenómeno de la sucesión mortis causa es el generado por el fallecimiento de una persona, pues al desaparecer ésta el conjunto de las relaciones jurídicas a ella imputables queda sin titular, planteando el problema de qué ocurrirá con los bienes y derechos de que era titular, así como con las deudas y obligaciones que dicha persona tenía asumidas o que se han producido precisamente por su muerte (gastos de entierro y funeral, última enfermedad en su caso, esquelas mortuorias, etc.).
1.1. La admisibilidad general del fenómeno hereditario
La consagración de la sucesión mortis causa ha merecido una referencia concreta en nuestra Constitución de 1978, pues el art. 33.1 establece que "se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia". Así pues, la sucesión hereditaria se encuentra en la actualidad garantizada constitucionalmente con el mismo alcance que otros "derechos y deberes de los ciudadanos".
1.2. La generalización e importancia práctica de la herencia
Observando la evolución de los últimos 150 años, el acceso a la propiedad de todo tipo de bienes por las clases burguesas y populares ha traído consigo un notorio incremento de la trascendencia de las herencias en términos macroeconómicos, es decir, hay muchísimas más herencias en la actualidad.