3.1. Clases, órdenes y grados
Los principios que rigen la sucesión intestada consisten en la determinación de las clases, órdenes y grados que han de seguirse sucesivamente para otorgar la condición de heredero abintestato a quien corresponda.
Al hablar de clase pretende ponerse de manifiesto simplemente que "a falta de herederos testamentarios, la ley defiere (la herencia) a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado" (art. 913), por lo que existen tres categorías de herederos, cuyo título para serlo se asienta respectivamente en el parentesco, el matrimonio o la nacionalidad.
Dado su carácter único, ni el cónyuge viudo ni el Estado deben ser objeto de "ordenación" alguna. Es decir, la referencia a los órdenes de sucesión sólo puede entenderse hecha a los parientes que pudiendo ser muchos y muy numerosos, necesitan ser objeto de unas reglas de prelación entre los diversos grupos parentales. Los órdenes a considerar son, sucesivamente, los descendientes, los ascendientes y, a la postre, los colaterales.
Finalmente, el llamado principio de grado dice que el grado más próximo excluye al más remoto, si bien en la línea recta descendente (sin limitación) y en la colateral (sólo en favor de los "hijos de hermano") ha de entrar en juego el derecho de representación.
3.2. Llamamientos
Al igual que ocurre en materia de legítima, los descendientes excluyen a los ascendientes y, por su parte, el cónyuge viudo puede concurrir con ambas clases de órdenes.
En defecto de todos los anteriores, son llamados los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, a falta de ellos, en último lugar el Estado.