En general, se entiende que el sistema de fuentes aplicable es el siguiente:
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En primer lugar, tanto las reglas establecidas por el testador, cuanto los pactos o acuerdos a que hayan llegado los coherederos.
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Las disposiciones del Código relativas a la partición de la herencia.
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Las reglas codificadas de los artículos 392 CC y siguientes, relativas a la copropiedad por cuotas o comunidad ordinaria, convenientemente adaptadas al supuesto de hecho característico de la comunidad hereditaria.