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Siguiendo la doctrina dominante, ha de reconocerse que las manifestaciones básicas de la personalidad jurídica son dos: la que da lugar a la existencia de las personas jurídicas individuales y la que origina las personas jurídicas colectivas.

Es indiscutible que el Derecho debe asumir la exigencia fundamental de que todo hombre sea persona jurídica. Ahora bien, a pesar de ello, el Derecho cuenta con la posibilidad de establecer los límites concretos que tiene la personalidad jurídica de cada hombre en cada caso.

Junto a esta delimitación de la acción de las personas jurídicas individuales, el Derecho ha ampliado la extensión de la personalidad jurídica hacia algunas realidades sociales que no son del todo reductibles a las simples personas individuales o que, incluso, carecen de la mínima coincidencia existencial con ellas. Esas realidades son las personas jurídicas colectivas.

Respecto de estas realidades sociales, llama la atención el hecho de que, por una parte, existe siempre un substrato prejurídico al que se dota de personalidad y, por otra, ese substrato está constituido, o bien por un conjunto de personas físicas, o bien por un conjunto de bienes orientados a la consecución de una determinada finalidad social, o bien por un conjunto de personas y bienes. Destacar que en todos los supuestos el elemento determinante de la existencia de las personas jurídicas colectivas es la consideración del Derecho de que, a los efectos, son sujetos titulares de derechos y obligaciones jurídicas. Son, pues, una creación del respectivo ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que sea necesaria la existencia de alguna realidad social previa en la que residenciar la personalidad.

En relación con el carácter o naturaleza jurídica, existen tres explicaciones: la de la doctrina realista, la de la doctrina de la ficción y la de la doctrina formalista. Pero todas tienen un elemento decisivo para la existencia de las personas jurídicas colectivas: el reconocimiento procedente del Derecho.

En relación con el contenido de su personalidad, consiste en la capacidad jurídica en su doble vertiente de capacidad pasiva y capacidad activa.

En relación con los tipos de personas jurídicas colectivas, la clasificación clásica distingue tres tipos básicos: las asociaciones; las fundaciones; y las corporaciones.

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