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La existencia en los ordenamiento jurídico de disposiciones cuya regulación contradice de alguna forma lo dispuesto en otra disposición del mismo ordenamiento jurídico ha sido una de las dificultades permanentes a que han tenido que enfrentarse los juristas de todos los tiempos. Pero ha sido también constante, al menos en el ámbito de la tradición jurídica romanista, la afirmación de que el Derecho no admite contradicciones o antinomias estrictas.

Sin embargo, los datos que proporciona la experiencia diaria parecen avalar la idea de que los Derecho históricos han constituido siempre complejos de normas entre las que no siempre existía una plena coherencia. Por eso se va aceptando la inevitable posibilidad de que existan contradicciones entre las normas de un mismo ordenamiento jurídico, es decir, de que la aplicación simultánea de dos o más normas a un mismo supuesto fáctico produzca consecuencias jurídicas contrapuestas.

Ahora bien, para que pueda hablarse de antinomias, han de cumplirse dos condiciones:

  1. Que las disposiciones calificadas como contradictorias pertenezcan a un mismo cuerpo de normas jurídicas que esté constituido como una unidad normativa autónoma.

  2. Que ambas disposiciones tengan idéntico ámbito de validez personal, material, espacial y temporal.

El aspecto más importante de la problemática que plantean las antinomias a los juristas es el de los caminos para su solución.

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