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El conocimiento filosófico del Derecho es un saber autónomo y pantónomo. Por ser autónomo busca el conocimiento de los primeros pincipios y la razones últimas de lo jurídico, sin dar por firme ninguna verdad previa y sin fundamentar la veracidad de sus conclusiones en ningún otro conocimiento jurídico anterior. Es él el que da razón de la existencia, sentido y alcance de las otras manifestaciones o niveles del conocimiento jurídico; ha de considerarse el conocimiento jurídico primario desde el punto de vista lógico.

Por ser pantónomo, intenta proporcionar una compresión totalizadora de la realidad jurídica, enfrentándose a ella con el designio de dar una explicación racional y motivada de lo jurídico en cuanto totalidad unitaria, de modo que no quede fuera de su ámbito de eficiencia explicativa ninguno de los aspectos de la realidad del Derecho o del conocimiento del mismo. Luego, dicho conocimiento ha surgido desde y dentro de la filosofía general.

El conocimiento filosófico del Derecho, está reconocido y aceptado y es un tipo o nivel de reflexión imprescindible ya que sin él, varios aspectos importantes de la realidad del Derecho carecerían de explicación satisfactoria. La filosofía, que se realiza fundamentalmente como reflexión sobre el propio conocer, y como reflexión sobre el actuar del sujeto cognoscente, termina siendo también reflexión sobre las realidades que, como el Derecho, se interfieren con el ser, el conocer y el actuar del sujeto que filosofa.

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