Esta función parte de la constatación de que las relaciones sociales son de suyo conflictivas.
El Derecho afronta el conflicto no sólo desde los tribunales, resolviendo, sino que su tratamiento comienza cuando ya es juridificado en la fase legislativa.
El Derecho también origina conflictos, lo que se llama capacidad disgregadora del Derecho, ya que las mismas transformaciones sociales y económicas de la misma legislación pueden generar conflictos, e incluso la misma resolución judicial, puede verse como productora de los mismos, no sólo porque puede ser recurrida ante otras instancias judiciales, sino porque la situación que ha creado no es más que un cambio de situación, susceptible de crear nuevos conflictos.