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El Derecho tiene la clara función de instaurar la justicia en las relaciones sociales.

Para N. Bobbio, la aproximación conceptual al Derecho no puede permanecer en la idea de que el elemento caracterizador del derecho reside en la especificidad de su estructura, ni siquiera en que el análisis de la estructura del Derecho, de los elementos que los componen no provea de una visión adecuada de cómo se presenta el derecho. En este sentido, Bobbio considera del todo necesario el estudio del Derecho desde dos perspectivas: su estructura y su función.

Por tanto, una completa caracterización del Derecho como sistema de organización social no puede quedarse únicamente en el análisis de las diferencias entre el Derecho y la moral, o el Derecho y los usos sociales o sus relaciones con el poder político, económico o religioso.

La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos implica una posición activa del Derecho y del Estado con la intención de promover situaciones más justas en la complejidad de la realidad. Según Bobbio, la teoría que sigue la función promocional es la del alentamiento, es decir, tratar de influir en un comportamiento querido, facilitando o atribuyéndole consecuencias agradables, por decirlo de otra manera, una técnica de incentivación de ciertos comportamientos mediante el establecimiento de ventajas diversas. Es lo que algunos llaman la vertiente "premial" del Derecho. Y es que, según Bobbio, las dos funciones tradicionales del Derecho, la protectora y la represiva, se han quedado cortas para recoger todo lo que el Derecho abarca en la actualidad, con un progresivo aumento de las normas de urganización y un Estado que es cada vez más intervencionista.

En esta función hay que distinguir las técnicas promocionales (incentivos, premios, etc.) con los fines que se pretenden promocionar. Y dentro de estos fines, cabría destacar: fines generales o estados de cosas, de valores que sean considerados buenos en sí mismo por el Derecho, bien por razones de utilidad, bien por razones de principio. Y por otro lado, promover conductas particulares, cursos de acción que se consideran deseables.

Esta función promocional de la justicia por parte del Derecho quiere poner de manifiesto la otra cara, más amable, de la sanción y de la represión con la que muchas veces se identifica el Derecho. Éste ya no sólo actúa ante conductas o hechos ilícitos, sino que activa su "maquinaria" ante actos valorables positivamente. Es aquí donde se afirma que el Derecho puede configurar las condiciones de vida.

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