A lo largo del siglo XIX llegó a consolidarse un amplio movimiento doctrinal que apostó por definir al Derecho en términos de Estado y al revés. Condujo a la consagración definitiva del Estado de Derecho: Estado que somete todas sus actuaciones a la suprema dirección de los valores, principios y reglas contenidos en el respectivo ordenamiento jurídico. Se caracteriza por:
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Primacía de la ley (que, en su calidad de expresión de la voluntad del pueblo soberano, regula toda la actividad estatal a través de un sistema de normas jerárquicamente estructurado).
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Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial ( como garantía de la libertad de los ciudadanos y freno a los posibles abusos estatales)
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Afirmación de la personalidad jurídica del Estado
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Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales
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Legalidad de las actuaciones de la Admón. y control judicial de las mismas
Hoy, se postula que, para que un Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de Derecho, debe estar vinculado y sometido a un orden jurídico estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas y orientado a realizar las exigencias que dimanan de esa dignidad.