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2.1. Diferentes significados del término Derecho

La palabra Derecho en castellano, al igual que en todas las lenguas romances, expresa la idea de ordenación, acomodación a una norma y también significa dirigir hacia, enderezar, regir. El Derecho aparece así como una ordenación de la convivencia humana mediante la imposición de unas conductas de rectitud.

Tanto en el lenguaje coloquial como en el técnico, podemos comprobar que la voz Derecho se utiliza para designar realidades diferentes. La mayoría podrían reducirse a cuatro fundamentales:

  1. Derecho objetivo: La palabra Derecho se utiliza como norma, es decir, como ordenamiento jurídico o sistema de normas vigentes (ej. el Derecho español no admite la pena de muerte).
  2. Derecho subjetivo: A través de esta acepción, se atribuyen a los sujetos determinados poderes o facultades jurídicas de hacer o no hacer o exigir algo. Expresa una facultad jurídica de actuación que debe estar conferida por las normas (ej. tengo derecho a expresarme libremente).
  3. Derecho como valor: La tercera significación lleva implícito el ideal de justicia. En este caso, la palabra la utilizamos casi siempre en expresiones de carácter negativo (ej. no hay derecho a que los emigrantes mueran en pateras).
  4. Derecho como ciencia: Se refiere al saber humano que se proyecta sobre la realidad jurídica, a los ámbitos relacionados con el estudio o el saber (ej. estudio la carrera de Derecho).

2.2. Analogía del término Derecho

Los diferentes significados permiten afirmar que nos encontramos ante un vocablo análogo: designa una pluralidad de realidades con cierta conexión lógica. Pero en el ámbito de la analogía existe siempre una acepción más propia a la que denominamos analogado principal. La mayoría de autores consideran como analogado principal el Derecho en sentido objetivo.

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