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El Derecho pretende ordenar la vida de convivencia entre los hombres.

Como afirma Miguel Reale, "... donde quiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre un hecho subyacente; un valor que confiere determinada significación a ese hecho, indicando o determinando la acción de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad u objetivo; y finalmente, una regla o norma que representa la relación o medida que integra uno de aquellos elementos en el otro: el hecho en el valor" (Teoría tridimensional del Derecho).

Según esta teoría, la realidad jurídica viene a demostrar que en ella se dan tres grandes dimensiones que se complementan:

  1. la dimensión normativa;
  2. la dimensión histórica o fáctica; y
  3. la dimensión valorativa.

3.1. Dimensión normativa [validez]

El Derecho se caracteriza ante todo por actuar sobre la vida social con la pretensión de regular y orientar en un determinado sentido algunas conductas sociales de los hombres, es decir, el Derecho se presenta como norma. Es mandato, es regla de conducta obligada. A diferencia de los hechos sociales que no son normativos, el Derecho se caracteriza por su función normadora.

Normatividad y validez: los teóricos afirman que la validez es requisito esencial de las normas jurídicas, pues una norma que carezca de validez no puede ser considerada como verdadero Derecho.

3.2. Dimensión histórica o fáctica [eficacia]

El Derecho se manifiesta también como un hecho social normativizado, por lo que habrá que considerarlo desde el punto de vista de su producción en el seno del grupo social organizado. El Derecho tiene la pretensión de regular las relaciones que se producen en el seno de la vida social.

La eficacia social del Derecho: el Derecho es eficaz cuando logra que el contenido de las normas se plasme en los hechos sociales que regulan, es decir, cuando se realicen en la sociedad los objetivos que persigue, lo cual se consigue, en la mayoría de los casos, a través del cumplimiento efectivo de las normas por parte de los destinatarios. Pero la eficacia del Derecho no se produce exclusivamente por el cumplimiento espontáneo de las normas jurídicas. En ocasiones, entran en juego los mecanismos previstos para los casos de incumplimiento.

Por tanto, la eficacia del Derecho se refiere al grado de aceptación que el Derecho tiene en la sociedad y al nivel de cumplimiento de las normas.

3.3. Dimensión valorativa [justicia]

Todo hecho social y normativo es a la vez valioso, el Derecho se presenta también como valor. Es portador de unos valores, especialmente el valor de justicia, que intenta proyectar sobre la realidad jurídica.

La Justicia como valor fundamental del Derecho: todo Derecho pretende plasmar unos valores en la sociedad a la que va destinado. La Justicia es el fundamento de la legitimidad de todo Derecho. En efecto, para quienes la Justicia constituye un elemento esencial del Derecho, el Derecho injusto no es auténtico Derecho, pues carece de validez ética o material, es decir, de legitimidad.

3.4. Unidad de todas las dimensiones del Derecho

Las tres dimensiones (normativa, fáctica y valorativa) han suscitado diferentes estudios sobre el Derecho, desarrollados en torno a tres ópticas distintas, originando a su vez, otros tantos saberes jurídicos.

Estos elementos o factores (hecho, valor y norma) no pueden existir separados, sino que coexisten en una unidad concreta, pues todas las dimensiones de lo jurídico actúan como elementos de un proceso, de tal modo que "la vida del Derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran". Todas igualmente importante e imprescindibles para el conocimiento integral del Derecho.

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