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La evidencia de que las normas jurídicas que componen esos ordenamientos son muy dispares entre sí, no sólo por razón de la época en que fueron elaboradas, sino también por razón de la jerarquía, la extensión, la materia, etc. obligó a reconocer que la relación de unidad que existe entre ellas no es un fruto espontáneo, sino resultado de la intervención de algún tipo de mecanismo capaz de contrarrestar la natural inercia dispersante de las propias normas. Y obligó también, en consecuencia, a preguntarse por los factores que contribuyen a reducir a unidad la dispersa multiplicidad de las normas que componen los distintos ordenamiento jurídico históricos. ¿Cuáles son esos factores?

Los factores capaces de reducir a unidad la dispersa multiplicidad de las normas que componen un Derecho histórico son cuatro:

  • Coincidencia espacio-temporal de las normas. Son normas vinculadas a la vida social actual de un grupo humano que está políticamente organizado y que ocupa un territorio cuyas fronteras geográficas delimitan el espacio propio de una comunidad autárquica de vida.

  • Vinculación a un ideario político. La alteración o el mantenimiento de los principios que configuran el ideario político de la respectiva sociedad serán os que transformen o perpetúen la orientación y el sentido del propio ordenamiento y de los diferentes bloques normativos que lo integran.

  • Referencia a una misma autoridad jurídica suprema. Estas normas, sea cual fuere su origen efectivo, valen como reglas de Derecho vigente porque el Estado así las acepta y las aplica.

  • Vínculo de dependencia jerárquica que une a todas las normas. La relación de derivación o conexión funcional y dependencia jerárquica que une a unos preceptos jurídicos con otros. Se puede afirmar, dentro de la visión del Derecho como estructura jerárquica, que todas las normas están unidas entre sí por una relación de dependencia, ya que cada grado o eslabón depende de otros y, a su vez, sostiene a otros.

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