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El Derecho Tributario (DT) es aquella disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.

El DT es una parte del DF. El DT se articula sobre el instituto jurídico que constituye la columna vertebral de este sector del ordenamiento: el tributo. Pero, ¿qué es el tributo? El tributo puede definirse como una obligación pecuniaria, ex lege, en virtud de la cual el Estado u otro ente público se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de la realización por éste de un acto o hecho indicativo de capacidad económica.

El DT suele agruparse tradicionalmente en dos grandes partes: parte general y parte especial. En la Parte General, se configuran como objeto de estudio aquellos conceptos básicos que permiten una cabal aprehensión de lo que el tributo es, de su significación en el mundo del Derecho y, en definitiva, de su poderosa individualidad.

Así, deberán analizarse dos aspectos esenciales:

  1. Las fuentes normativas reguladoras del tributo (con especial atención a los principios constitucionales aplicables en la materia).
  2. La individualización de los entes públicos a los que se reconoce el poder para establecer y recaudar tributos.

Esclarecido qué es el tributo, cómo se establece y regula, y quién lo establece y aplica, la Parte General se completa con los distintos procedimientos a través de los cuales se llevan a la práctica las previsiones contenidas en las normas tributarias. De forma sintética, nos referimos a los procedimientos de aplicación de los tributos -que incluye los procedimientos de gestión, inspección y recaudación-, así como el desarrollo del procedimiento sancionador y los procedimientos de revisión -esto es, al ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración para juzgar acerca de la conformidad de los actos dictados por la propia Administración al aplicar las normas tributarias-.

Por último, deberán tomarse en consideración las consecuencias que derivan del incumplimiento de los mandatos contenidos en las normas tributarias. En este punto no se da singularidad alguna en materia tributaria, cuyas normas presentan una estructura análoga a cualquiera otras normas: hipótesis normativa, mandato y sanción por incumplimiento de éste. La hipótesis normativa está constituida por un hecho o acto indicativo de capacidad económica, cuya realización genera un mandato, obligación de contribuir, que en caso de incumplimiento, determina la aplicación de una sanción. Así, el estudio de las infracciones y sanciones tributarias constituye el último de los aspectos a estudiar y en el que deberán tenerse muy presentes los principios propios del ordenamiento penal.

La Parte Especial tiene como objeto de estudio los distintos sistemas tributarios de los entes públicos territoriales. En ella se analizarán las distintas modalidades de tributos existentes en cada uno de los ordenamientos, (Administración Central, Autonómica y Local), y las técnicas de articulación normativa entre los distintos tributos.

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