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Se entiende por ingreso público, toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.

Varias son las notas características del ingreso público.

a) El ingreso público es siempre una suma de dinero. En consecuencia, no son ingresos públicos:

  1. Las prestaciones in natura de que también son acreedores los entes públicos y que no adoptan la forma de recursos monetarios, sino la de prestaciones en especie o prestaciones personales. El paradigma de la prestación in natura o personal es el servicio militar, que hasta el 2001 se impuso obligatoriamente a los españoles varones.
  2. Tampoco pueden calificarse como ingresos públicos los bienes adquiridos mediante expropiación forzosa o confiscación.

b) Percibida por un ente público. El calificativo de público hace referencia al titular del ingreso, no al régimen jurídico aplicable, ya que existen ingresos públicos regulados por normas de Derecho público, el caso de los ingresos tributarios, pero también existen ingresos públicos cuya disciplina se contienen en el ordenamiento privado, es el caso de ingresos obtenidos por la enajenación de títulos representativos del capital propiedad del Estado en empresas mercantiles.

c) Tiene como objetivo esencial financiar el gasto público. El ingreso público se justifica básicamente, por la necesidad de financiar los gastos públicos. Este objetivo es lo que distingue los ingresos públicos de otros ingresos dinerarios, las sanciones pecuniarias. Éstas, aunque una vez recaudadas coadyuvan a la satisfacción de los gastos públicos, tienen como razón de ser la represión de los comportamientos antijurídicos.

Si el objetivo básico del ingreso es propiciar la cobertura del gasto, sólo habrá ingreso público cuando el Ente que recibe aquél tenga sobre el mismo plena disponibilidad, esto es, cuando ostente título jurídico suficiente para afectarlo al cumplimiento de sus fines. De ello se deriva que no puede calificarse como ingresos públicos aquellas cantidades que obran en poder de los entes públicos como consecuencia de títulos jurídicos que no permitan su libre disponibilidad, tal sería el caso de las fianzas, depósitos o cauciones constituidos en la Caja General de Depósitos, al no haber títulos de dominio no puede hablarse de un ingreso público en sentido estricto.

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