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No cabe duda de que el principio de seguridad jurídica justifica por si solo la existencia, en nuestro sector del ordenamiento jurídico, de una legislación que sea, cuanto menos, identificable y que evite la confusión, tanto en forma de lagunas normativas como de promiscuidad legislativa.

Después de bastantes intentos fallidos, se aprobó la ley 58/2003 de 17 de diciembre, la LGT.

Se trata de una ley larga y detallada, de la que conviene destacar:

  1. La extensión de la LGT obedece a que se regulan ciertos institutos jurídicos que no tenía reflejo en la anterior ley. Al hecho de que preceptos que antes se encontraban en normas de rango de reglamentos han sido incorporados al texto legal.
  2. Reúne en una sola norma los preceptos referidos a la aplicación de los tributos.
  3. Plantea dudas sobre su ámbito de aplicación material. Parece nacer con vocación de aplicación general a todas las Administraciones territoriales.
  4. La exposición de motivos del Proyecto de Ley señala que su estructura es más detallada y sistemática que la norma que sustituye.

Por lo que se refiere a la ordenación del gasto público, también se ha sentido la necesidad de reunir en un texto legal único las normas del Derecho Presupuestario. En este caso, la uniformidad no puede ser tan completa, la autonomía política de Comunidades Autónomas y corporaciones locales se proyecta con una especial intensidad en este ámbito, es necesario aceptar la diversidad en el ámbito presupuestario de las distintas AAPP españolas.

La ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobó la nueva LGP. Según su Exposición de Motivos, las finalidades perseguidas, entre otras, son:

  1. Adecuar la normativa presupuestaria estatal al marco general de equilibrio presupuestario de las Administraciones Públicas territoriales.
  2. Adaptar las normas presupuestaria a las nuevas funciones asumidas por las demás administraciones territoriales (CCAA y Corporaciones locales), así como al marco de la Unión económica y monetaria europea.
  3. Adoptar las modernas técnicas de presupuestación, control y contabilidad de la gestión pública.
  4. Sistematizar, en un texto único las continuas modificaciones introducidas en la LGP vigente desde 1988.

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