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De acuerdo con el art. 1.6 CC, la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

13.1. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

No es fuente del Derecho en sentido estricto, sino que constituye un medio para complementar el ordenamiento jurídico.

13.2. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

La doctrina contenida en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, es, en muchos casos, propia de una función constituyente.

13.3. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Este Tribunal tiene encomendada la función exclusiva de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos de la Unión Europea y de sus normas comunes; sus Sentencias constituyen una fuente complementaria del Derecho. Puede llegar a expulsar del ordenamiento aquellas normas que contradigan los Tratados, comportándose como un Tribunal Constitucional Comunitario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene numerosas competencias y según cada una de ellas, varía la legitimación para interponer recursos o plantear cuestiones prejudiciales. Su actuación se produce a instancia de las Instituciones comunitarias, en especial la Comisión, de alguno de los Estados miembros o de algún órgano jurisdiccional, en nuestro caso español.

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