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Tres son los aspectos que definen esta función:

  1. Su ámbito, tanto objetivo como subjetivo y temporal
  2. Su carácter constitucional y objetivo
  3. Su objeto o finalidad

En cuanto al ámbito que abarca la función de control es fácil colegir que éste haya ido ampliándose, a medida que lo hacía la actividad económica del Estado. En lo objetivo, el control debe extenderse a toda la gestión administrativa de fondos públicos. Es obvio que deba extenderse a cualquier utilización de dinero público.

El ámbito subjetivo abarca a todos los sujetos que intervengan en el manejo de fondos públicos. Junto con la Administración del Estado, se incluyen los Organismos Autónomos, las sociedades estatales, la Seguridad Social y en general, todos los entes públicos. Y debe extenderse a aquellos entes privados que reciban fondos públicos.

En su faceta temporal guarda relación de dependencia con el sistema de gestión presupuestaria que se haya elegido. Siguiendo el ordenamiento español el criterio de competencia o de ejercicio y no el de caja, es obvio que uno de los cometidos esenciales de la función de control es la comprobación de que no se contraen obligaciones fuera del periodo habilitado por las Leyes de Presupuestos.

Su carácter constitucional, en cuanto que el cumplimiento de la ley de Presupuesto no sólo afecta a la legalidad de la actuación administrativa, sino a las relaciones entre los poderes del Estado, pues se trata de una ley de competencia, mediante la cual el legislativo habilita al ejecutivo para la realización de gastos en la medida y con el destino que las cámaras han determinado.

Puede entenderse el carácter objetivo que necesariamente ha de revestir su función de control. Si con ella se pretende garantizar el manejo de fondos públicos, es lógico que sean órganos distintos a los gestores quienes examinen y comprueben la actuación de éstos.

El objeto de la función de control viene señalado por los fines que la misma debe cumplir, en estrecha conexión con el significado de la actuación económico-financiera de los entes públicos. El objeto de la función de control se desdobla en tantos objetivos parciales como fases pueden distinguirse en el procedimiento del gasto, en concreto, la comprobación del compromiso del gasto en relación con el crédito presupuestario, tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo y temporal.

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