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1. En los términos de la Exposición de Motivos de la Reforma del art. 135 CE, "la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el art. 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos".

La consagración constitucional del principio de estabilidad presupuestaria la convierte en "un mandato constitucional que vincula a todos los poderes públicos y que, por tanto, queda fuera de la disponibilidad del Estado y de las Comunidades Autónomas" (STC 157/2011); estableciéndose en la LOEPSF, aprobada en desarrollo del art. 135 CE, los mecanismos de control de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de corrección de las desviaciones y de los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento.

2. La LOEPSF obliga a informar sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de DP y de la regla del gasto tanto en la fase previa a la elaboración de los proyectos de Presupuesto, como en los Presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas, y en la ejecución de los Presupuestos, debiendo las Administraciones Públicas efectuar un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustar el gasto público para garantizar al cierre del ejercicio el cumplimiento de los objetivos de estabilidad.

3. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento de los objetivos el Gobierno, a propuesta del MHAP, formulará una advertencia motivada a la Administración autonómica o local responsable. La Administración advertida adoptará en el plazo de un mes las medidas necesarias para evitar el riesgo.

4. Constatado por el Gobierno el incumplimiento de los objetivos, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero para cumplir en un año los objetivos (art. 21 LOEPSF).

La Administración que hubiera incurrido en déficit estructural o que hubiera superado su límite de DP, deberá presentar un plan de reequilibrio que contenga la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad.

5. Las AAPP deben asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la LOEPSF. Como manifestación de este principio de responsabilidad, la LOEPSF establece medidas coercitivas (art. 25) para la Administración responsable, así como medidas de cumplimiento forzoso (art. 26 LOEPSF) para el caso de que se incumplan las medidas coercitivas.

6. La Ley 19/2013 de Transparencia, establece un régimen sancionador para las infracciones derivadas del incumplimiento de la LOEPSF (arts. 29 y 30).

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