Como función aplicativa de los tributos, la gestión tributaria consiste en el ejercicio de un conjunto diversificado y heterogéneo de actuaciones administrativas dirigida, en primer término, a posibilitar el funcionamiento normal y la aplicación misma del sistema tributario, lo que supone, entre otras cosas, hacer posible el normal funcionamiento de las obligaciones y deberes, así como el ejercicio de los derechos y facultades que la normativa (general o sectorial) reguladora del sistema asigna a los obligados tributarios, gestionando la diversidad de actos y documentos que genera su aplicación; y, en segundo lugar, a controlar el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, desarrollando actuaciones de verificación de datos o de comprobación limitada (aunque extensiva), y practicando las liquidaciones (regularizaciones) tributarias derivadas de aquéllas; y, en tercer lugar, en fin, y con carácter residual, a realizar las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integrados en las funciones de inspección y recaudación (art. 117 LGT).
En síntesis, a la gestión tributaria se le encomienda:
- posibilitar el funcionamiento y la normal aplicación de los tributos que integran el sistema;
- controlar (de manera masiva o extensiva, pero limitada) el cumplimiento de las obligaciones y deberes, y la realización de las actuaciones atribuidas a los particulares (obligados tributarios), practicando las correcciones o regularizaciones (liquidaciones) que correspondan; y
- realizar las demás actuaciones genéricas de aplicación de los tributos que no sean de inspección y recaudación.
Las concretas funciones administrativas de gestión tributaria que se enuncian en el art. 117 LGT pueden, en efecto, sistematizarse en alguna de las funciones gestoras recién mencionadas.
- En la primera de ellas, dirigidas a posibilitar la correcta aplicación y el funcionamiento normal del sistema, cabe situar las funciones administrativas consistentes en:
- La información y asistencia tributaria (arts. 62 a 78 RGIT).
- La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
- La emisión de certificados tributarios, la emisión o revocación del número de identificación fiscal, y la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
- El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales, y de las devoluciones previstas en la normativa tributaria (arts. 136 y 137 RGIT).
- La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
- En la función controladora y, en su caso, regularizadora corresponde agrupar las actuaciones de gestión tributaria conducentes a:
- Controlar el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales, así como el control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.
- La realización de actuaciones de verificación de datos, de comprobación limitada y, en fin, de comprobación de valores.
- La práctica de las liquidaciones tributarias (regularizaciones) derivadas de las referidas actuaciones de control, verificación y comprobación.
- Por último, la LGT engloba entre las funciones administrativas de gestión tributaria "las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación" (art. 117 LGT).