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Los ingresos públicos pueden ser clasificados tomando en cuenta diversos criterios, algunos de los cuales tienen reflejo legal y otros son admitidos por la doctrina sólo a efectos convencionales. Los más relevantes son los siguientes:

  1. Ingresos de Derecho Público y de Derecho Privado. El criterio distintivo de esta clasificación (que se recoge en el art. 5.2. LGP) se encuentra en la pertenencia de las normas reguladoras de un determinado ingreso al ordenamiento público o al privado. En el primer caso, se aplican normas del Derecho público y la Administración Pública goza de las prerrogativas y poderes que son propios de los Entes públicos (ej. derechos de prelación y preferencia frente a otros acreedores, afección de bienes, presunción de legalidad delos actos administrativos, ejecutoriedad de estos mismos actos, etc, según se deduce del art. 10.1 LGP). En el segundo, se aplican las normas de Derecho privado porque priman sus principios propios, que regulan relaciones entre iguales (aunque con algunos matices importantes -art. 19 LGP-).
  2. Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios. Esta clasificación atiende al origen o instituto jurídico del que dimanan los referidos ingresos. En unos casos (tributos y DP), nos encontramos ante institutos que de modo inmediato procuran ingresos pecuniarios. En otros supuestos (bienes patrimoniales, susceptibles de generar precios, rentas o beneficios) los recursos monetarios se obtendrán indirectamente a través de su gestión.
  3. Ingresos ordinarios y extraordinarios. Los primeros son los que afluyen al Estado (o a los demás Entes públicos) de manera regular, mientras que los segundos sólo se obtienen en circunstancias especiales.
  4. Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios. Los primeros son los que aparecen previstos en el Presupuesto, mientras que los segundos son los que no tienen reflejo en él.

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