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Impuestos arancelarios son aquellos impuestos que gravan la introducción de mercancías en un territorio (denominada "importación") o la salida de las mismas (denominada "exportación").

Los impuestos arancelarios gravan únicamente los flujos de mercancías y no otro tipo de flujos de riqueza, como pueden ser las prestaciones de servicios.

Ejemplo. Los impuestos arancelarios no gravan las costosísimas actividades de investigación y desarrollo que han hecho posible obtener un medicamento. Ahora bien, todos esos costes van a tener que incorporarse a la hora de calcular el valor del medicamento que se obtiene a partir de ellos, de forma que el consumidor sea quien en definitiva los sufrague. De este modo, aunque los impuestos arancelarios sólo gravarán la introducción del medicamento, al hacerlo estarán gravando indirectamente la parte correspondiente de todas las actividades que hubieron de realizarse para obtenerlo. Obsérvese, no obstante, que si el laboratorio decidiera, en lugar de importar el medicamento, producirlo en cada país donde lo comercializa, los impuestos arancelarios ya no gravarían las actividades de investigación (que pueden haberse realizado en el extranjero) porque ya no habría importación de mercancías (el medicamento se produce en el interior de cada país, de modo que no hay flujo internacional de mercancías).

Caracterización de los impuestos arancelarios:

  • Indirectos: dado que resulta relativamente fácil a quien los satisface trasladar su coste.
  • Reales: su hecho imponible se configura sin necesidad de referirse a ningún sujeto.
  • Objetivos: puesto que las circunstancias personales de los obligados a satisfacer no afectan a la cuantificación del tributo.
  • Instantáneos: dado que su hecho imponible no se configura por referencia a períodos de tiempo.

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