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La LIRNR declara exentas una serie de rentas, cuando son obtenidas por personas o entidades no residentes en territorio español. Se trata de unas exenciones objetivas por razón de la renta obtenida que operan, sin embargo, a favor de determinadas personas o entidades. Estas exenciones son las siguientes:

  1. Las rentas exentas en el IRPF.
  2. Los intereses y los incrementos de patrimonio derivados de bienes inmuebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por residentes o por establecimientos permanente situados en otro Estado de la Unión Europea.
  3. Los intereses e incrementos de patrimonio derivados de la Deuda Pública, obtenidos por no residentes sin mediación de establecimiento permanente.
  4. Los rendimientos de capital mobiliario e incrementos de patrimonio derivados de valores emitidos en España por personas físicas o jurídicas no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agente de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
  5. Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a no residentes en territorio español, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en España por el Banco de España, o las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
  6. Los rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos en territorio español, sin mediación de establecimiento permanente, procedentes del arrendamiento, cesión o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves "a casco desnudo", utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.
  7. Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  8. Las rentas derivadas de transmisiones de valores realizadas en bolsa por no residentes sin establecimiento permanente, siempre que sean residentes de un Estado que tenga suscrito con España un Convenio de Doble Imposición con cláusulas de intercambio de información.
  9. Los rendimientos de las entidades de navegación marítima o aérea residentes en el extranjero cuyos buques o aeronaves toquen territorio español, que hayan sido declarados exentos, a condición de reciprocidad, por el Ministerio de Economía y Hacienda, aunque tengan consignatarios o agentes en España.
  10. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin establecimiento permanente por Fondos de pensiones residentes en Estados miembros de la Unión Europea.
  11. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin establecimientos permanentes por Instituciones de Inversión Colectiva residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, con el límite de tipo de gravamen que satisfagan en el Impuesto sobre sociedades las Entidades homólogas domiciliadas en España.

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