4.1. Sujetos pasivos
La Ley sólo menciona como sujetos pasivos a los contribuyentes.
Son contribuyentes las personas físicas y las entidades, con o sin personalidad jurídica, que no residan en España.
La residencia en territorio español se define por exclusión: toda persona que no reúna los requisitos necesarios para ser considerada residente en España es considerada como no residente.
Según las normas del IRPF, se deben considerar no residentes las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que permanezcan más de 183 días, durante un año natural, fuera del territorio español.
- Que no radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.
Para que un no residente pueda optar por la tributación en el IRPF se tienen que dar los siguientes requisitos:
- Debe ser un residente en otro país miembro de la Unión Europea, quedando exceptuados los territorios calificados como paraísos fiscales.
- Debe obtener en España durante el ejercicio rendimientos de trabajo personal o de actividades económicas en una cuantía que suponga, como mínimo, el 75% de la totalidad de la renta.
- Las rentas en cuestión deben haber tributado efectivamente por el IRNR.
En cuanto a las personas jurídicas se entiende que no son residentes en España aquellas en las que no se den alguno de los siguientes requisitos:
- Que hubiesen constituido conforme a las Leyes vigentes.
- Que tengan su domicilio fiscal en España.
- Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
4.2. Responsables
Con el fin de reforzar la efectividad del IRNR se establecen algunos supuestos de responsabilidad. Son los siguientes:
- Son responsables solidarios los pagadores de los rendimientos devengados, sin establecimiento permanente, por los no residentes.
- Son responsables solidarios los depositarios o gestores de los bienes o derechos de los no afectados a un establecimiento permanente.
- También serán responsables solidarios los representantes de los establecimientos permanentes y de las entidades sin personalidad jurídica.
Reglas que completan la disciplina de la responsabilidad:
- Hay que hacer notar que el representante de los no residentes, no siempre es responsable.
- No es responsable el pagador o gestor que una a tal condición la de retenedor, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta última condición.
- No se entiende que una persona o entidad es un pagador cuando se limita a efectuar una simple mediación de pago.
- Aunque todos los supuestos son de responsabilidad solidaria, existen sensibles diferencias entre ellos.
4.3. Representantes
La Ley establece para los no residentes la obligación de nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus deberes y obligaciones por este impuesto, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Que operen en España por mediación de un establecimiento permanente.
- Que obtengan en España, sin mediación de establecimiento permanente, rendimientos derivados de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería o, en general, de explotaciones económicas.
- Que sean requeridos para ello por la Administración tributaria debido a la cuantía y características de la renta obtenida.
- Que se trate de personas residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.
4.4. Domicilio fiscal
Debemos distinguir, entre la obtención de rendimientos con o sin establecimiento permanente.
Cuando exista establecimiento permanente, el domicilio fiscal será el siguiente:
- Por regla general, el lugar donde radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de los negocios.
- Cuando no pueda fijarse con los criterios anteriores, el domicilio será el lugar donde radique el mayor valor de inmovilizado.
Cuando las rentas se obtengan sin establecimiento permanente, las reglas a tener en consideración son las siguientes:
- Los no residentes tendrán como domicilio fiscal el de su representante.
- En defecto del representante, será domicilio fiscal el del responsable solidario.
- Cuando se obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, tiene la consideración de domicilio fiscal, en defecto del representante, el lugar de situación de aquellos.