4.1. Naturaleza y fuentes
El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Su regulación se encuentra en los arts. 92 a 99 TRLey, como Impuesto de titularidad, y de exacción obligatoria por los Ayuntamientos.
Siendo estas tres características las que vienen establecidas legalmente: Impuesto municipal, obligatorio y directo.
Es un impuesto objetivo porque grava la titularidad del vehículo.
Y es un impuesto periódico, como regla general, su periodo impositivo con el año natural salvo primera adquisición del vehículo, en cuyo caso, el período comenzará el día de la adquisición.
4.2. Hecho imponible
A) Concepto
El hecho imponible viene definido por dos circunstancias: la titularidad del vehículo de tracción mecánica y su aptitud para circular por las vías públicas, independientemente de su clase y categoría.
Se considera apto para la circulación, el vehículo que haya sido matriculado en los registros públicos correspondientes. También se considera apto los vehículos provistos de permisos temporales y matriculas de exención.
Se declaran no sujetos a este Impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros, por antigüedad del modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibición, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Tampoco están sujetos los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos cuya carga útil exceda de 750 Kg.
B) Extensiones
Son las siguientes, según la Ley:
- Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia o al traslado de heridos o enfermos.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano.
- Previa petición del sujeto: remolques, tractores, semirremolques y maquinaria que disponga de cartilla de Inspección agrícola.
- Los vehículos de minusválidos, previa solicitud documentada.
4.3. Sujeto activo
El Ayuntamiento titular de la imposición será el del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
4.4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos a éste impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 LGT, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
4.5. Cuantificación del impuesto
El LRHL fija unas tarifas mínimas, que potestativamente, pueden ser incrementadas por los Ayuntamientos, aplicando, sobre aquéllas, un coeficiente, que nunca podrá ser superior a dos.
El cuadro de los tipos de gravamen es el siguiente:
Potencia y clase de vehículo |
Cuota euros |
A) Turismos |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
12,62 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
34,08 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
71,94 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
89,61 |
De 20 caballos en adelante |
112,00 |
B) Autobuses |
|
De menos de 21 plazas |
83,30 |
De 21 a 50 plazas |
118,64 |
De más de 50 plazas |
148,30 |
C) Camiones |
|
De menos de 1.000 kg de carga útil |
42,28 |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
83,30 |
De más de 2.999 a 9.999kg de carga útil |
118,64 |
De más de 9.999 kg de carga útil |
148,30 |
D) Tractores |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
17,67 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
27,77 |
De más de 25 caballos fiscales |
83,30 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica |
|
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil |
17,67 |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
27,77 |
De más de 2.999 kg de carga útil |
83,30 |
F) Otros vehículos |
|
Ciclomotores |
4,42 |
Motocicletas hasta 125cc |
4,42 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 |
7,57 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc |
15,15 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc |
30,29 |
Motocicletas de más de 1.000 cc |
60,58 |
4.6. Gestión del impuesto
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los correspondientes actos administrativos de gestión tributaria de este impuesto, corresponde al Ayuntamiento titular del tributo.
La Ley no fija ningún plazo para el pago del impuesto, será la Ordenanza Municipal la que deberá establecerlo.
El cobro del tributo tiene una serie de garantías tendentes a evitar su elusión, condicionando el cambio de la titularidad registral de un vehículo a la debida justificación del pago del mismo.