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5.1. Naturaleza y fuentes

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto indirecto, que grava fundamentalmente la actividad constructiva, arts. 100 a 103 LRHL.

Se trata de un impuesto instantáneo, cuyo devengo se produce, y nace la consiguiente obligación, en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando se haya solicitado la licencia pero no se haya obtenido.

5.2. Hecho imponible

A) Concepto

El hecho imponible de este Impuesto está constituido por la realización, dentro del territorio municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanísticas o para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanísticas o para la que se exija presentación de declaraciones responsables o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

En primer lugar, se trata de cualquier construcción, instalación u obra. La amplitud de los términos, somete a imposición, por este concepto, a la práctica totalidad de las actividades que se desarrollan en la rama de la construcción y en la industrial.

En segundo lugar, se exige que sea necesaria la obtención de la correspondiente licencia y que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

No cabe duda, que todo acto de "edificación" requiere la previa licencia municipal.

La Ley advierte que el tributo será exigible aunque no se haya obtenido esa licencia, tratándose de evitar la eventual no sujeción de obras ilegales o sin licencia.

B) Extensiones

Son operaciones exentas, con carácter general, las construcciones, instalaciones u obras, tanto de inversión como de conservación, de las que sean dueñas el Estado, la CA o las Entidades Locales, siempre que se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión, la realicen Organismos Autónomos.

También están exentas las obras, construcciones e instalaciones de la Iglesia Católica, en virtud del Concordato con la Santa Sede.

5.3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades del art. 35.4 LGT que sean dueños de la construcción, instalación u obra, con independencia de la titularidad del inmueble sobre el que recaen dichas actividades.

Será sustituto del contribuyente, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el contribuyente, quien solicite las correspondientes licencias, presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

5.4. Cuantificación del Impuesto

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, el coste de ejecución material de aquéllas.

No formará parte de la base imponible, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público local.

A la base imponible se le aplicará el tipo de gravamen que cada Ayuntamiento haya establecido, sin que pueda exceder del 4%.

A la cuota íntegra se le podrán aplicar aquellas bonificaciones que haya establecido el Ayuntamiento en la Ordenanza, entre ellas son las siguientes:

  • Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
  • Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
  • Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

El TR prevé que la Ordenanza fiscal municipal permita la deducción en la cuota íntegra o bonificada del Impuesto, del importe satisfecho o que deba satisfacerse el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra.

En Ceuta y Melilla la cuota de este impuesto se bonifica al 50% por imperativo legal.

5.5. Gestión del Impuesto

La gestión corresponde íntegramente al Ayuntamiento titular del tributo, que podrá exigirlo en régimen de autoliquidación.

Cuando el impuesto se exija, la Ley prevé que el Ayuntamiento practique una liquidación provisional a cuenta, cuando se inicie la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado, concedido o denegado la correspondiente licencia urbanística.

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