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5.1. Consideraciones generales

Entendemos por imposición directa el conjunto de impuestos que gravan el consumo y el tráfico de bienes y servicios, tanto en el ámbito de una actividad empresarial como entre particulares, y tanto en el mercado interior (que engloba el espacio aduanero común dentro de la Unión Europea) como en el mercado internacional.

Actualmente la imposición indirecta contiene las siguientes figuras tributarias:

  • Imposición sobre tráfico y consumo interior: es el IVA el que tiene alcance general y ocupa un papel central en el sistema.
  • Los Impuestos especiales que gravan el consumo de alcohol y ciertas bebidas alcohólicas, los hidrocarburos y derivados y las labores del tabaco.
    • La Ley 15/2012 introdujo nuevos impuestos especiales de carácter ambiental orientados a servir de estímulo para mejorar nuestros niveles de eficiencia energética y asegurar una mejor gestión de los recursos naturales.
  • El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, las Operaciones Societarias y el gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados.

En cuanto a la imposición sobre el tráfico exterior, y como consecuencia de nuestra entrada en la Unión Europea, los impuestos, integrantes de la Renta de Aduanas, han sido sustituidos por el Impuesto Aduanero de la Comunidad Europea, con lo que no existe ningún tributo estatal ni de otro tipo que grave tal tráfico. Es más, cualquier gravamen establecido por nuestros poderes que tuviese esta consideración o la de una exacción de efecto equivalente a un impuesto sobre el tráfico exterior, sería contrario a los Tratados comunitarios.

5.2. El IVA. Interrelación con otros impuestos

Es éste un impuesto general sobre el tráfico y consumo de bienes y servicios que sujeta las siguientes manifestaciones de riqueza:

  1. Todas las operaciones de entregas de bienes y de prestación de servicios realizadas en el ámbito de una actividad empresarial y en el interior del país.
  2. Las adquisiciones de bienes intracomunitarias, que son aquellas en las que las mercancías, que tienen su origen en otro país de la Unión Europea, son recibidas por un empresario con residencia en territorio español sujeto al Impuesto (Península y Baleares) para ser objeto de consumo interno.
  3. Las importaciones realizadas, por cualquier sujeto, que están constituidas por la entrada de bienes en el mercado interior comunitario procedentes de terceros países y destinados también al consumo interno.

Sobre el ámbito de aplicación del IVA conviene destacar:

  1. El IVA que es un impuesto de carácter general, es compatible con los impuestos especiales sobre fabricación o matriculación. Es decir, un mismo producto que esté sujeto a un impuesto especial, está asimismo sujeto al IVA.
  2. El IVA es, en su modalidad de gravamen sobre las importaciones, un tributo interno compatible con la exigencia del Arancel Aduanero Comunitario, aplicándose ambos a cualquier operación de importación.

Con todo, la cuestión más conflictiva ha sido la compatibilidad, cuando de modo teórico procediera aplicar ambos tributos, del IVA y del gravamen sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El ITPAJD es un impuesto de larga tradición en España, y encierra dentro de sí tres tributos diferentes:

  1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que grava el tráfico de bienes entre particulares.
  2. El Impuesto sobre operaciones societarias que, en principio, grava todas las operaciones relativas a la alteración de la cifra del capital de las sociedades mercantiles y las operaciones que se realizan entre sociedades y los socios.
  3. Un impuesto complejo y, al menos en algunos casos, de naturaleza discutida, que grava la documentación de ciertos actos y negocios jurídicos, bien sea en efectos mercantiles, bien formalizados administrativamente o notarialmente.

Debemos señalar que, son compatibles la sujeción al IVA y la tributación por los conceptos de operaciones societarias y actos jurídicos documentados, siendo en cambio incompatible el IVA con la modalidad de Transmisiones Patrimonio onerosas dado que, de no haberse declarado así, se produciría un ejemplo de doble imposición interna.

5.3. El ITPAJD. Interrelación con otras figuras

El Texto Refundido de la Ley, aprobado por RD-Leg. 1/1993, establece la compatibilidad entre el Impuesto que grava las Transmisiones Patrimoniales Onerosas con la segunda de las modalidades que se recogen en su mismo seno, que son las Operaciones Societarias.

5.4. Otras figuras tributarias

Otra figura de imposición indirecta, de carácter municipal, es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre Gastos Suntuarios en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza y pesca.

Conviene advertir que dentro de la imposición de las Comunidades Autónomas existen algunas figuras que tienen la naturaleza de impuestos indirectos o sobre el tráfico y consumo de bienes y servicios de carácter sectorial.

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