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La LIS regula, los llamados regímenes tributarios especiales, se recogen en el Título VII de la misma.

Los regímenes especiales, recogen unas particularidades respecto al régimen general que resulta de aplicación supletoria.

Los más relevantes son los siguientes:

  1. Agrupaciones de Interés Económico españolas y europeas temporales de empresas (arts. 43 a 47 LIS).
  2. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (arts 48 y 49 LIS).
  3. Entidades de Capital-Riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional (art. 50 LIS).
  4. Las Instituciones de Inversión Colectiva contempladas en la LIIC (arts. 52 a 54 LIS).
  5. Régimen de consolidación fiscal (arts. 55 a 75 LIS).
  6. Operaciones de reestructuración empresarial y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea (arts. 76 a 89 LIS).
  7. Empresas de reducida dimensión (art. 101 LIS).
  8. Entidades de tenencia de valores extranjeros: sociedades holding (arts. 107 y 108 LIS).
  9. Comunidades titulares de montes vecinales en mano común, reguladas por la Ley 55/1980.
  10. Cooperativas, regulado en la Ley 20/1990.
  11. Entidades navieras en función del tonelaje.
  12. Entidades parcialmente extensas (art. 9.3 LIS).
  13. Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) , regulado en la Ley11/2009.

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