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Se anticipan ingresos a cuenta del resultado de la liquidación mediante dos fórmulas:

  1. Las retenciones e ingresos a cuenta.
  2. Los pagos fraccionados.

9.1. Retenciones e ingresos a cuenta

Debido a la inexistencia de diferentes componentes de renta en el IS, el RIS enumera en su art. 60 aquellas que estarán sometidas a retención.

Deberá haber un ingreso a cuenta del impuesto sobre Sociedades cuando las rentas sean satisfechas o abonadas en especie.

En los arts. 128 LIS y 61 RIS se establece una serie de supuestos en los que no hay que practicar retención.

Como regla general la obligación de retener y de ingresar a cuenta nace en el momento de la exigibilidad de las rentas sujetas a retención o en el momento de su pago o entrega si es anterios.

El tipo de retención con carácter general es el 19%.

Si se trata de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, el 24%.

Y en el caso de loterías y apuestas, el 20%.

9.2. Pagos fraccionados: el régimen previsto en la LIS

En el art. 40 LIS se establece que los contribuyentes deberán realizar tres pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso. El cálculo de la cantidad a ingresar deberá realizarse a través de uno de los dos métodos previstos.

Método A (art. 40.2 LIS).

Esta método, se aplicará en todos aquellos casos en los que los contribuyentes, no ejerciten, dentro del plazo establecido para ello, la opción por el otro método (Método B) , salvo que este Método B les sea obligatorio.

Este método determina el importe de los pagos fraccionados tomando como punto de referencia la cuota íntegra del último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, minorada por las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a aquél. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a esa base el porcentaje del 18%.

Ejemplo: La sociedad Chamartín SA cuyo período impositivo coincide con el año natural y está sometida al tipo general del impuesto (25%), debe realizar en el ejercicio 201x los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio. La base imponible en los 3 primeros meses es de 30.000 €; en los primeros 9 es de 45.000 € y en los primeros 11 es de 80.000 €. Las retenciones a cuenta en dichos lapsos de tiempo han sido respectivamente de 1.400, 2.100 y 3.400 €.

Veamos cómo calcula el pago fraccionado si utiliza el Método A. Los datos de los ejercicios anteriores son los siguientes:

Ejercicio 201x – 2: el plazo para declarar finalizó el 25/07/201x – 1.

Cuota íntegra: 15.000 €

Deducciones: – 2.000 €

Bonificaciones: – 500 €

Retenciones: – 3.000 €

Pagos fraccionados: – 5.700 €

Cuota a ingresar: 3.800 €

Ejercicio 201x – 1: el plazo para declarar finalizó el 25/07/201x.

Cuota íntegra: 10.000 €

Deducciones: – 2.000 €

Bonificaciones: – 500 €

Retenciones: – 3.000 €

Pagos fraccionados: – 4.800 €

Cuota a ingresar: 0 €

Cálculo de los pagos fraccionados

Primer pago fraccionado (abril 201x): se toma como punto de referencia la cuota del ejercicio 201x – 2, pues el plazo de declaración del ejercicio 201x – 1 no está vencido.

Base del pago fraccionado:

(15.000 – 2.000 – 500 – 3.000) = 9.500

Importe del pago fraccionado:

9.500 € x 18% = 1.710 €

Segundo pago fraccionado (octubre 201x): se toma como punto de referencia la cuota del ejercicio 201x – 1.

Base del pago fraccionado:

(10.000 – 2.000 – 500 – 3.000) = 4.500

Importe del pago fraccionado:

4.500 € x 18% = 810 €

Tercer pago fraccionado (diciembre 201x): se toma como punto de referencia la cuota del ejercicio 201x – 1. Igual que en el supuesto anterior.

Método B (art. 40.3 LIS)

Este modo de calcular los pagos fraccionados se está aplicando con carácter obligatorio, a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6.000.000 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponde el pago fraccionado.

Con este método, los pagos fraccionados se calculan tomando como referencia la parte de base imponible correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural y aplicando sobre la misma el porcentaje que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota así obtenida se deducirán las bonificaciones, las retenciones, ingresos a cuenta y los pagos fraccionados efectuados con anterioridad correspondientes al período impositivo.

Ejemplo: Siguiendo el supuesto anterior, veamos calcula el pago fraccionado si utiliza el Método B.

El porcentaje a aplicar para calcular los pagos fraccionados resulta de multiplicar el citado porcentaje del 25% por 5/7, lo que, redondeando por defecto, da un porcentaje de 17%, que es el que se aplicará para calcular el importe de dichos fraccionados.

Primer pago fraccionado (abril 201x):

Base del pago fraccionado: BI (3 primeros meses): 30.000 €

Importe del pago fraccionado:

30.000 x 17% = 5.100 €

Retenciones (3 primeros meses): – 1.400 €

Resultado 3.700 €

Segundo pago fraccionado (octubre 201x):

Base del pago fraccionado: BI (9 primeros meses): 45.000 €

Importe del pago fraccionado:

45.000 x 17% = 7.650 €

Retenciones (9 primeros meses): – 2.100 €

Pago fraccionado número 1: – 3.700 €

Resultado: 1.850 €

Tercer pago fraccionado (diciembre 201x):

Base del pago fraccionado: BI (11 primeros meses): 80.000 €

Importe del pago fraccionado:

80.000 x 17% = 13.600 €

Retenciones (11 primeros meses): – 3.400 €

Pago fraccionado número 1: – 3.700 €

Pago fraccionado número 2: – 1.850 €

Resultado: 4.650 €

Los contribuyentes estarán obligados a declarar e ingresar el importe de los pagos fraccionados correspondientes a cada uno de los periodos impositivos que esté en curso al inicio de cada periodo de declaración. Deben realizarse tres pagos fraccionados a lo largo del año, coincidiendo con los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

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