El art. 7 LIS recoge una lista numerus apertus de los distintos contribuyentes del IS.
En primer lugar, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades como regla general, las personas jurídicas.
En segundo lugar, y a pesar de la importancia que tiene la personalidad jurídica para determinar la sujeción al IS, se recogen importantes excepciones, dado que entes que carecen de personalidad jurídica son contribuyentes del IS.
La LIS configura, de manera primordial, un sistema de exenciones subjetivas, sistema distinto del IRPF, donde las exenciones se tipifican atendiendo al origen de la renta. Se declaran exentas, total o parcialmente, las rentas cuando son obtenidas por determinadas entidades que se pueden clasificar en dos grupos, atendiendo al ámbito material de la exención.