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Junto a la remisión a la LGT, se establecen normas específicas en las que se tipifican y sancionan ciertas infracciones que se consideran graves. Son las siguientes:

  1. La adquisición de bienes por parte de comerciantes minoristas sujetos al recargo de equivalencia, sin que en la factura esté consignado el recargo en cuestión.
  2. La obtención de una incorrecta repercusión del Impuesto, cuando el destinatario no tenga derecho a la devolución total de las cuotas soportadas.
  3. La repercusión improcedente, por personas que no sean sujetos pasivos, de cuotas tributarias que no hayan sido objeto de ingreso.
  4. La no consignación en las autoliquidaciones de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el adquirente.
  5. La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, en los casos de inversión del sujeto pasivo, a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, en su condición de empresarios o profesionales o, en el caso específico correspondiente, de que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
  6. La no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración por los sujetos pasivos.
  7. La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones asimiladas a las importaciones.

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