Junto a la remisión a la LGT, se establecen normas específicas en las que se tipifican y sancionan ciertas infracciones que se consideran graves. Son las siguientes:
- La adquisición de bienes por parte de comerciantes minoristas sujetos al recargo de equivalencia, sin que en la factura esté consignado el recargo en cuestión.
- La obtención de una incorrecta repercusión del Impuesto, cuando el destinatario no tenga derecho a la devolución total de las cuotas soportadas.
- La repercusión improcedente, por personas que no sean sujetos pasivos, de cuotas tributarias que no hayan sido objeto de ingreso.
- La no consignación en las autoliquidaciones de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el adquirente.
- La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, en los casos de inversión del sujeto pasivo, a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, en su condición de empresarios o profesionales o, en el caso específico correspondiente, de que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
- La no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración por los sujetos pasivos.
- La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones asimiladas a las importaciones.