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La actividad empresarial se realiza habitualmente por medio de una empresa, entendida como organización de medios personales, materiales, e inmateriales para la producción de bienes o servicios para el mercado. Pero esa organización de medios en que consiste la empresa necesita imprescindiblemente estar atribuida a una persona con capacidad jurídica, esto es, a un empresario. La actuación en el mercado sólo puede realizarse por personas con capacidad jurídica, pues sólo éstas pueden tener derechos y obligaciones. Y es obvio que la participación en el tráfico económico exige plena capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Por ello es imposible considerar que pueda participar en el tráfico una empresa sino cuenta con la persona de un empresario, como centro de imputación jurídica de derechos y obligaciones.

La empresa como conjunto organizado de medios de distinta naturaleza tiene autonomía frente al empresario, en el sentido de que puede transmitirse de una persona a otra distinta, esto es, puede cambiar el empresario. Pero en todo caso sin contar con un empresario con capacidad jurídica, ese conjunto organizado de medios no puede intervenir en el tráfico económico.

El empresario es por lo tanto absolutamente imprescindible para que la organización de medios en que consiste la empresa pueda participar en el mercado. Quien adquiere los derechos y obligaciones es el empresario, como persona con capacidad jurídica, no la empresa que carece de personalidad propia.

Puede ser empresario cualquier persona con capacidad jurídica, tanto una persona natural, como una persona jurídica. Ocurre a menudo que una sociedad mercantil sea constituye para la explicación de una empresa determinada, con lo que podría crearse la falsa apariencia de que la empresa tiene personalidad jurídica propia. Pero eso no es así; la personalidad jurídica la tiene el empresario que en ese caso es la sociedad mercantil.

El empresario no necesita ser el propietario de la empresa como conjunto organizado de medios. Basta con que la actividad empresarial se desarrolle en nombre del empresario, pues es éste el que asume los derechos y obligaciones derivados de la actividad empresarial en el mercado. Así puede ocurrir perfectamente que el empresario sea el arrendatario o usufructuario de la empresa como conjunto organizado de medios para a producción de bienes o servicios para el mercado.

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