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La actuación ad extra de la sociedad colectiva se lleva a cabo bajo una denominación colectiva o razón social que la identifica en el tráfico. Esta razón social ha de formarse, necesariamente, con el nombre de todos los socios, de varios o, al menos de uno de ellos, debiendo añadirse en estos últimos casos la expresión “y Compañía” (art. 126 CCom).

La razón social ha de ser veraz, de modo que no podrá incluirse, ni formar parte de ella, el nombre de una persona que no sea socio. Si esta exigencia se incumple, el tercero cuyo nombre se incluyó voluntariamente, en la razón social será responsable solidario de las deudas sociales, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

La facultad de representación es necesaria para que la sociedad pueda relacionarse con terceros y concluir actos y contratos en su nombre mediante el empleo de razón social. Esta facultad corresponde a los sujetos a los que se confiara la gestión social, salvo que en la escritura social se hubiera dispuesto otra cosa, escindiendo ambos cometidos en personas distintas. En todo caso, quienes no estuvieran legitimados para usar de la firma social y, por lo tanto, no estuvieran facultados para representar a la SCol, no obligarán con sus actos y contratos a la compañía,aunque los ejecuten en nombre de ésta y bajo su firma (art. 128 CCom).

El texto legal no concreta el ámbito o extensión del poder de representación que asiste a quienes se encomendara la tarea representativa. Ante este silencio legal, habrá siempre que atender a cuanto se hubiera dispuesto en la escritura social. Si en ésta no hubiera pacto alguno concretando el alcance de la representación conferida, deberán aplicarse las reglas que disciplinan la representación voluntaria de carácter general en el ámbito del Derecho Mercantil (arts. 2812 y ss. CCom). Ello significa que, en ausencia de pacto expreso, el ámbito del poder que asiste a los representantes comprenderá todos los actos que suponga el desarrollo de la actividad social. Pero, también, que existe la posibilidad de limitar, por pacto expreso, el alcance de tales facultades, siempre que esas limitaciones gocen de la oportuna publicidad legal.

En virtud del ejercicio de las facultades de representación, la actuación llevada a cabo por los representantes vinculará a la sociedad, quien resultará responsable frente a terceros. Esa responsabilidad por las deudas sociales se atenderá con cargo al patrimonio social y subsidiariamente, por los socios. En aquellos casos en que el representante abusare de la firma social, el acto llevado a cabo será válido, a fin de no perjudicar la seguridad del tráfico, pero acarreará distintas consecuencias para el representante que llevó a cabo tal actuación ilícita. En tales circunstancias, cuando el representante abusara de la razón social el beneficio que obtuviera quedará de cuenta de la sociedad, los fondos sociales de que hubieran dispuesto, indemnizarán a la sociedad por los daños y perjuicios que causara y, en último lugar, el representante fuera un socio podrá tener lugar la rescisión parcial del contrato social (art. 135 CCom).

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