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5.1.Concepto y caracterización

La CGAP es una modificación estructural cuya finalidad es enajenar la totalidad del patrimonio de una sociedad cedente, a título universal, recibiéndose una contraprestación que, en todo caso, no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario (art. 81 LMESM).

Es posible que la cesión se actúe tanto a favor de un solo cesionario como respecto de varios, fraccionándose así el patrimonio social de la cedente y que es objeto de transmisión. En este segundo caso nos encontramos ante una cesión global plural (art. 8.2 LMESM). En tal supuesto, será necesaria una correcta delimitación de las distintas masas en que se divide el patrimonio de la cedente y que serán objeto de transmisión respecto de distintos cesionarios. Pero, también, el texto legal sienta una exigencia, pues cada una de esas fracciones en que se divida el patrimonio que se transmite ha de constituir una unidad económica.

La CGAP es un instrumento de simplificación del procedimiento de liquidación de una sociedad. Igualmente, y en todo caso, es un instrumento para llevar a cabo una transmisión en bloque, y a título universal, del patrimonio social.

5.2.El procedimiento de cesión global de activo y pasivo

La CGAP se sujeta a un procedimiento por el que la sociedad cedente adopte el oportuno acuerdo a fin de que, con posterioridad, sea ejecutado. Las reglas que disciplinan este procedimiento se inspiran en la fusión (art. 87.1 LMESM).

Este procedimiento arranca con el proyecto de CGAP que requiere un contenido mínimo.

La primera exigencia es la identificación de las partes en la CGAP (art. 87.1.1 LMESM).

De otro lado, es necesario que el proyecto delimite el objeto de la transmisión; esto es, la totalidad del patrimonio social (art. 85.1.3 LMESM).

También deberá reflejar la contraprestación que se vaya a recibir (art. 85.1.4 LMESM).

Por último, deberá especificarse la fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables, de conformidad con lo dispuesto en el PGC (art. 85.1.2 LMESM). De igual modo, se advertirán las posibles consecuencias de la CGAP sobre el empleo (art. 85.1.5 LMESM).

Redactado el proyecto, éste se depositará por los administradores de la sociedad cedente en el RM del domicilio social (art. 85.2 LMESM).

La junta de socios es el órgano competente para acordar la cesión global de activo y pasivo. El acuerdo de cesión tiene un carácter adhesivo para la junta de socios, en el sentido de que tal órgano podrá aceptar o rechazar el proyecto de CGAP, pero no está facultado para introducir modificaciones.

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