4.1.Concepto y clases
La escisión es una modificación estructural de las sociedades de signo contrario a la fusión. Es una operación que busca fraccionar una sociedad existente, de modo que ésta transmita en un solo acto todo o parte de su patrimonio en favor de otra u otras sociedades, a cambio de que los socios de la sociedad escindida o, incluso, la misma sociedad, reciban acciones, participaciones o cuotas en aquella sociedad o sociedades beneficiarias.
La escisión es un instrumento con distintas funciones económicas, adecuando la estructura organizativa y la dimensión originaria a las circunstancias que en cada momento se den, separando diferentes actividades y pudiendo constituir, en su caso, un útil recurso para afrontar supuestos de crisis empresarial.
La LMESM conoce cuatro supuestos. El primero es la escisión total (art. 69 LMESM) que busca la extinción de la sociedad que se escinde, de modo que se dividirá su patrimonio en dos o más bloques, cada uno de los cuáles se transmite uno actu a favor de una nueva sociedad o de una sociedad absorbente, con la consecuencia de que los socios de la sociedad escindida y que va a extinguirse recibirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias de la escisión.
Junto a la anterior, la LMESM reconoce la escisión parcial (art. 70.1) que tiene la particularidad de que la sociedad escindida no se extinguirá como consecuencia de la modificación estructural. De este modo, una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques a fin de transmitir parte de ellos a favor de una o más sociedades beneficiarias, de modo que los socios de la sociedad escindida recibirán acciones, participaciones o cuotas de la sociedad o sociedades beneficiarias.
La tercera clase es la segregación (art. 71 LMESM), que tiene la particularidad de que los socios de la sociedad escindida no devendrán socios de la sociedad o sociedades beneficiarias, pues tal resultado se reserva para la propia sociedad que se escinde. En otras palabras, en la segregación la sociedad que se escinde fraccionará su patrimonio en dos o más bloques, cada uno de los cuáles ha de formar una unidad económica, transmitiendo éstos de modo global a favor de una o más sociedades de nueva creación o por absorción, atribuyéndose a la sociedad segregada las acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias.
El último supuesto de escisión que contempla la LMESM no responde, en rigor, a tal categoría. Sin embargo, dada su función y resultados económicos se asimila a ésta. Es el supuesto de constitución de una filial íntegramente participada mediante la transmisión del patrimonio social (art. 72 LMESM). En este caso, la sociedad transmite íntegramente su patrimonio a otra de nueva creación, recibiendo a cambio de esa transmisión global la participación íntegra o total de las acciones, participaciones o cuotas de ésta.
4.2.El procedimiento de escisión
La escisión sigue un procedimiento cuyo régimen es el previsto para la fusión con las especialidades del art. 73.1 LMESM.
Los acreedores dispondrán en su favor de un derecho de oposición frente a esta modificación estructural (art. 44 LMESM). Cuando la sociedad beneficiaria no atendiera el cumplimiento de una obligación asumida con la escisión y procedente de la escindida, se afirma la responsabilidad solidaria de todas las partícipes en la escisión respecto de tal pasivo (art. 80 LMESM). Esta responsabilidad se limita cuantitativamente en el caso de las beneficiarias, pues éstas responderán hasta el límite del importe del activo neto que se les hubiera transmitido con la escisión. Sin embargo, si la sociedad escindida subsistiera pese a la escisión, su responsabilidad resulta ilimitada.