Las obligaciones, también usualmente denominadas como bonos, son valores emitidos por una sociedad de capital y que tienen su origen en un empréstito con el que ésta se procura recursos. Desde este punto de vista, las obligaciones suponen, aisladamente consideradas, una fracción de la financiación recibida, por lo que hay que se expresan con un valor nominal. De este modo, las obligaciones también ponen de manifiesto una deuda que grava el patrimonio social.
El origen material de las obligaciones radica en único negocio jurídico que es el empréstito origen de ellas, de manera que este negocio unitario viene a formalizarse en un pluralidad de valores. Formalmente, la creación de las obligaciones deriva del acuerdo de su emisión que tiene como fundamento causal ese negocio único.
Bajo el ángulo de su consideración económica, las obligaciones, a través de un único negocio que respalda su creación, permiten a la sociedad procurarse fondos a la par que se obliga a su restitución en las condiciones que se fijaran con su emisión.
Al margen de las reglas dispuestas por la legislación especial que pudiera resultar de aplicación en cada caso, el régimen jurídico de las obligaciones viene dado por cuanto disponen los arts 401 y ss. LSC. Pero, también ha de tenerse presente que, si como suele suceder, con la emisión de las obligaciones se hiciera una llamada al ajorro público para que acudiera a suscribirlas, resultarán igualmente de aplicación las reglas dispuestas por la legislación reguladora de los mercados de valores. Así sucederá en aquellos casos en que la suscripción de las obligaciones tenga su antecedente en una OPV (art. 35 LMV), lo que generará, el deber de publicar un folleto de emisión (art. 34.1 LMV) y el cumplimiento de ciertas exigencias informativas (art. 34.3 LMV).