El balance es un documento contable en el que se resume toda la contabilidad de la sociedad en un momento dado. Ello es así en la medida en que el balance se ordena en columnas separadas, dentro de las cuales se anotan, a través de distintas cuentas, las diferentes informaciones contables.
La primera columna que consta en el balance es el denominado activo, cuyas cuentas conforman y reflejan el valor de los bienes y derechos que forman el patrimonio social.
La información relativa al activo social y que se refleja en la primera columna del balance no es un mero listado de cuentas en donde se anotan los diferentes bienes y derechos, sino que se redacción requiere seguir un criterio. En efecto, a fin de ofrecer mayor y mejor información exige que se separen, dentro de la columna del activo, el llamado activo fijo o no corriente y, de otro lado, el activo circulante o corriente. El criterio de diferenciación entre el activo fijo y el activo circulante no es otro que el de la afectación que haga la sociedad de esos bienes y derechos en relación con el desempeño de la actividad empresarial que lleva a cabo.
Desde este punto de vista, el activo circulante o corriente comprende aquellos bienes y derechos que se irán a consumir o realizar en el desarrollo del ciclo normal de explicación, al igual que, en todo caso, aquellas partidas o cuentas que se espera realizar en un plazo no superior al año, a contar desde la fecha de cierre del ejercicio. El resto de los elementos que no respondan a tal caracterización integrarán el activo fijo o no corriente.
Junto con la columna del activo el balance ofrece una segunda columna que es el pasivo. Las cuentas que se agrupan en la columna del pasivo indican la procedencia de los recursos que aparecen en la columna del activo, señalando, por tanto, lo que son fondos propios de la sociedad y, de otro lado, los fondos ajenos o deudas con los acreedores.
Tal y como sucedía con anterioridad, la información que ofrece el pasivo ha de ser ordenada y clasificada. De este modo, es necesario diferenciar entre el pasivo no corriente y el pasivo corriente o circulante.
En este sentido, debe señalarse que el pasivo corriente o circulante está constituido por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se espera que se produzca durante el ciclo normal de la explicación y, en cualquier caso, en un plazo máximo de un año a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social. El resto de las cuentas reseñadas en el pasivo se calificarán como pasivo no corriente.
Junto con el activo y el pasivo, en el balance también ha de contar el patrimonio neto de la sociedad. Este no es más que el resultado de la comparación de las columnas de activo y pasivo. Ahora bien, a fin de ofrecer una adecuada información, se requiere que la mención del patrimonio neto se haga diferenciando, a menos, los fondos propios del resto de las partidas que lo integran.
Expuesta la estructura a que se ha de acomodar el balance social, debe hacerse referencia a una posibilidad que, teniendo su origen en las normas comunitarias aparece recogida en nuestra legislación. Esta posibilidad en la confección del balance es el denominado balance abreviado.
El balance abreviado no es más que la posibilidad que permite la Ley de redactar este documento de un modo simplificado, de manera que se adecúen sus exigencias formales a la dimensión de la actividad empresarial que lleva a cabo la sociedad. Es decir, se trata de reducir los costes formales en la confección del balance, dulcificando sus exigencias formales, respecto de aquellas sociedades cuya actividad empresarial tiene una menor dimensión económica.
El texto legal concreta los requisitos que deben reunirse a fin de que la sociedad pueda acogerse a esta posibilidad del balance abreviado. El art. 257.1 LSC reserva la posibilidad de redactar el balance como balance abreviado a aquellas sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, al menos, dos de los siguientes requisitos:
- Que la suma del activo no supere la cifra de 4.000.000 €.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 8.000.000 €.
- Que el número medio de trabajadores por ejercicio no supere el de 50.