Estas entidades se regulan en la LOSSP y en el ROSSP, que diferencian tres supuestos de entidades mutualísticas, y que son las mutuas a prima fija, las mutuas a prima variable y las mutualidades de previsión social.
Conviene señalar las limitaciones que recaen sobre su objeto social, de manera que tan solo podrán llevar a cabo la actividad aseguradora y siempre bajo autorización y supervisión de la administración competente. Las mutuas se constituirán mediante el otorgamiento de escritura pública que, en todo caso, deberá inscribirse en el RM (art. 7.5 LOSSP). Además, quedan constreñidas por un deber de contabilidad, con sujeción a lo dispuesto en el CCom (art. 20.1 LOSSP). Ahora bien, las mutuas carecen de ánimo de lucro.
La mutua a prima fija puede definirse como entidad aseguradora privada sin ánimo de lucro que tiene por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo.
La mutua a prima variable es una entidad aseguradora privada sin ánimo de lucro fundada sobre el principio de ayuda recíproca, que tiene por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, y cuya responsabilidad es mancomunada, proporcional a la cuantía de los capitales asegurados en la propia entidad y limitada a ese importe (art. 10.1 LOSSP). Se trata de una mutua de reparto, en el sentido de que en ella se viene a distribuir entre los mutualistas el coste de los siniestros cubiertos y que se hubieran producido.
Por último, las mutualidades de previsión social se definen como entidades aseguradoras que prestan una modalidad aseguradora de carácter voluntario y que es complementaria del sistema de SS obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras (art. 64.1 LOSSP).