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Todas las constituciones nacen con la pretensión de permanencia, pero la realidad demuestra que los cambios constitucionales son relativamente frecuentes.

Thomas Jefferson dijo que "el poder constituyente de un día no puede condicionar el poder constituyente del mañana". La reforma no puede ser considerada simplemente como un mecanismo de cambio constitucional, sino, también como un mecanismo de defensa de la constitución que implica el establecimiento de un procedimiento ad hoc para su modificación. Se explican los mecanismos que establece la constitución española, en el Título X de la REFORMA CONSTITUCIONAL.

María Acracia Núñez Martínez profesora de Derecho Constitucional, UNED.

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