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El carácter de supremacía de la Constitución refleja el resultado en el que cristalizó la obra del poder constituyente, que no es sino la expresión de la voluntad soberana que proyecta una determinada idea política, cuya fuerza o autoridad adopta una concreta decisión sobre forma de existencia política.

Desde esta consideración, el poder constituyente asume determinadas características predicables únicamente del poder en el que reposa la voluntad del pueblo y son: su carácter soberano, su naturaleza unitaria e indivisible y su condición suprema.

María Victoria García-Atance García de Mora profesora de Derecho Constitucional, UNED.

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