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Denominamos derechos fundamentales a los derechos contenidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución.

Son derechos fundamentales porque los constituyentes, los diputados y senadores de 1978, consideraron que este grupo de derechos representaba lo más esencial del nuevo sistema constitucional y les dotaron de mayores garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales, incluido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando sean vulnerados. El derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 recibe las mismas garantías jurisdiccionales que los derechos fundamentales.

María Yolanda Gómez Sánchez catedrática de Derecho Constitucional de la UNED y catedrática Jean Monnet, ad personam, de la Unión Europea sobre Derecho Constitucional.

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