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La Constitución española da a la igualdad un tratamiento como derecho y como principio, el clásico principio jurídico de igualdad ante la ley y el principio político de la igualdad en la ley.
La igualdad en la ley admite el trato igual de los iguales y desigual de los desiguales sin incurrir en discriminación, prohibida por la Constitución.