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Grupo de cuatro personas hablan

En el ordenamiento jurídico español, los partidos políticos son asociaciones y tienen en el derecho fundamental de asociación su fundamento jurídico constitucional.

El Tribunal Constitucional afirmó en STC 31/1981 que un partido político es “una forma particular de asociación” no son órganos del estado (STC 48/2003). Se trata de asociaciones cualificadas por la relevancia constitucional de sus funciones, que se resumen en su vocación de integrar, mediata e inmediatamente, a los órganos titulares del poder público a través de los procesos electorales.

La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.

Groucho Marx

El art. 6 de la Constitución Española (CE) establece:

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos

Artículo 6 de la Constitución Española de 1978

Así, en nuestro ordenamiento jurídico, los partidos políticos son asociaciones y tienen en el derecho fundamental de asociación su fundamento jurídico constitucional. Pero son asociaciones específicas en razón de las funciones constitucionales que les encomienda el art. 6 CE.

La Ley Orgánica del Derecho a Asociación, señala que los partidos políticos se regirán por su legislación específica.

Sus principales funciones se encuentran recogidas en el art. 6 CE y son:

  1. Expresar el pluralismo político
  2. Concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular
  3. Ser instrumentos fundamentales para la participación política

El art. 6 declara el principio de libertad de creación y funcionamiento de los partidos políticos, en el marco constitucional de la ley y con obligación de funcionamiento y estructura democráticos.

La Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos (LOPP) sustituye a la preconstitucional ley 54/1978, de partidos políticos.

Solemne apertura de la legislatura en el Congreso de los Diputados

El estatuto jurídico de los partidos políticos ha sido completado en estos años por normas derivadas de la propia Constitución Española (Reglamentos parlamentarios o Ley Orgánica Electoral), y por otras normas, como la LO 3/1987 sobre financiación de los partidos políticos o las normas penales sobre la ilegalidad de determinadas asociaciones (art. 515 CP).

Cómo se crea un partido político en España?

El art. 1 de la LOPP establece que los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución Española y en la propia LOPP.

Este mismo precepto consagra la libertad positiva y negativa de afiliación a este específico tipo de asociaciones al declarar que dicha afiliación es libre y voluntaria.

El art. 1 de la LO 6/2002 afirma que los promotores de una partido político deben ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXV del Código Penal.

De esta manera se excluye de manera expresa a las personas jurídicas.

El legislador orgánico ha reservado a los españoles el derecho a crear partidos políticos. Ahora bien, dado que esa reserva debe conectarse con el derecho de participación política de los extranjeros cuando se les reconozca el derecho a sufragio tanto activo como pasivo, dicha restricción no puede afectar al derecho de los extranjeros a afiliarse a los partidos políticos ya constituidos, ni traducirse en ninguna limitación de los derechos derivados de la afiliación.

Constitución y adquisición de personalidad jurídica

Pleno municipal en el Ayuntamiento de Madrid

Los promotores de un partido político deben formalizar el acuerdo constitutivo mediante la aprobación de un Acta Fundacional, que deberá constar en documento público y contener al menos:

  1. La identificación personal de los promotores
  2. La denominación del partido
  3. Los integrantes de los órganos directivos provisionales
  4. El domicilio
  5. Los estatutos por los que habrá de regirse

La personalidad jurídica de los partidos políticos se adquiere mediante su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, para lo cual los promotores presentaran el Acta Fundacional suscrita por éstos, acompañada de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOPP.

El Ministerio del Interior inscribirá al partido político en los 20 días siguientes a la presentación de la documentación.

Si se aprecian defectos formales en la documentación, se informará a los promotores para que lo subsanen, comenzando de nuevo a contar el plazo de 20 días a partir de la entrega de la documentación con el defecto subsanado.

Si de la documentación se deducen ilícitos penales, el Ministro del Interior queda obligado a dar traslado al Ministerio Fiscal, dentro del plazo de 20 días

Organización y funcionamiento internos

El art. 7 LOPP declara que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, además de establecer la estructura interna de los partidos políticos, que será:

  • Una Asamblea General del conjunto de sus miembros, que será el órgano superior de gobierno del partido y que podrá actuar directamente o por medio de compromisorios. Le corresponde adoptar los acuerdos más importantes en relación con la vida del partido político.
  • El nombramiento y en su caso la disolución de órganos directivos mediante sufragio libre y secreto
  • Unas reglas internas sobre convocatorias de las reuniones de los órganos colegiados que garantice el derecho de información de los miembros, la inclusión de los asuntos en el orden del día, de las reglas de deliberación y adopción de acuerdos
  • Un procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos

Todos los afiliados a los partidos políticos gozan de iguales derechos. Los Estatutos deben velar para que se cumpla este requisito legal y contendrán una relación detallada de los mismos y en todo caso los siguientes:

La política es el arte de servirse de los hombres haciéndoles creer que se les sirve a ellos.

Louis Dumur
  1. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación
  2. A ejercer el derecho de voto
  3. A asistir a la Asamblea general
  4. A ser elector y elegible para los cargos del mismo
  5. A ser informado de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre decisiones adoptadas por los órganos directivos.
  6. A impugnar acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o los estatutos.

Los afiliados a los partidos políticos sólo podrán ser expulsados o sancionados con privación de derechos mediante un procedimiento contradictorio, en el que se respeten las garantías necesarias y el derecho a la defensa del afiliado.

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