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Un hombre y una mujer celebran un contrato

La garantía real hace referencia al bien hipotecado, esto es, que el patrimonio con el que tiene que responder el hipotecado al banco para saldar una deuda hipotecaria se limita solo a la vivienda.

Las garantías personales se refieren al patrimonio personal del deudor, que en un primer momento, pueden no tener límite.

Se incluyen los bienes materiales de la vivienda presentes y futuros, así como también el sueldo mensual, hasta que se salde la deuda que puede ser, en ocasiones, de por vida.

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