La garantía real hace referencia al bien hipotecado, esto es, que el patrimonio con el que tiene que responder el hipotecado al banco para saldar una deuda hipotecaria se limita solo a la vivienda.
Las garantías personales se refieren al patrimonio personal del deudor, que en un primer momento, pueden no tener límite.
Se incluyen los bienes materiales de la vivienda presentes y futuros, así como también el sueldo mensual, hasta que se salde la deuda que puede ser, en ocasiones, de por vida.