Atendiendo a nuestro Derecho Penal, para combatir la violencia familiar, el legislador distingue a la hora de adoptar medidas de protección para la víctima entre violencia doméstica y violencia de género, pues dichas medidas serán unas u otras en atención a la víctima.
En el caso de la violencia doméstica, las víctimas no son necesariamente mujeres; no obstante, es algo indiscutible que las víctimas de este tipo de conductas delictivas suelen ser del sexo femenino.
A pesar de que ambos delitos se dan en el ámbito familiar, encontramos diferencias entre ambos tipos de violencia, empezando por la terminología, puesto que ésta es la que focaliza el objeto sobre el que recae cada una, para acotar el campo al que se refieren, pasando por las diferencias en la tipificación del tipo delictivo como en la pena que se aplica en ambas.
A efectos penales, la violencia doméstica o intrafamiliar consiste en aquellos actos de violencia de cualquier tipo que se producen entre miembros de un núcleo familiar y/o convivencia, en el que el sexo del sujeto activo y pasivo es irrelevante, ya que pueden ser tanto hombres como mujeres, encontrándose el tipo penal de la misma en el art. 173.2 CP; exceptuándose las personas ofendidas a las que se refiere el apartado 1 del art. 153 CP, esto es, aquellas agresiones que se comenten por hombres contra aquellas mujeres con las que tengan o hayan tenido una relación conyugal o análoga, aunque no hubieran convivido.
Por tanto, podría definirse como el tipo de violencia física o psíquica ejercida por y sobre los sujetos relacionados en el art. 173.2 CP. Este artículo no establece un numerus clausus de relaciones que se encuentran dentro del amparo del mismo, sino que deja abierta una puerta para incluir otros supuestos, por ello es necesario determinar si en el caso concreto aplicamos los preceptos generales o los relativos a la violencia doméstica.
Además, según el Tribunal Supremo el maltrato familiar es "la situación de dominio y poder de una persona sobre su pareja y los menores convivientes", por lo que el art. 153 CP debe "proteger a las personas físicamente más débiles frente a las agresiones de los miembros más fuertes de la familia".
De otro lado, la violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico.
La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o
ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la
forma, como parte de una misma estrategia.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, considera violencia de género:
“Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
En términos parecidos, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de la ONU de 1993, define la violencia de género como:
“Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”