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Una mujer entrega un pagaré.

Algunas reglas de funcionamiento son estrictamente idénticas -endosos, avales, juicio cambiario, ...-, derivando sus principales diferencias de tratamiento jurídico de la diferente estructura de ambos títulos, al ser la letra una orden de pago y el pagaré una promesa.

La premisa de la aceptación de la letra por el librado para que éste asuma obligación cambiaria es la principal diferencia existente entre la letra y el pagaré. En el pagaré, el firmante asume el deber de pago con su firma. En cambio, en la letra, el sujeto que emite el documento es distinto del que ha de pagar, librado, por lo que éste deberá aceptar expresamente la obligación.

Otras diferencias relevantes:

  1. Con el endoso de la letra de cambio, el endosante garantiza la aceptación y el pago, salvo cláusula en contrario (art. 18 LCCh), en cambio, en el pagaré, los endosantes sólo pueden adquirir el compromiso por el pago, al no existir la aceptación.

  2. En el caso de que no se indique en el aval el sujeto al que se avala, en la letra de cambio se considerará que el aval se realiza al librado aceptante y, en defecto de éste, al librador (art. 36.IV LCCh). En el pagaré, el defecto era a favor del firmante siempre (art. 96 LCCh).

  3. En la letra de cambio, el vencimiento a un plazo desde la vista se determinará desde la fecha de aceptación o, en defecto de ésta, por la del protesto o declaración equivalente (art. 40 LCCh). Por su parte, en el pagaré, tal trámite se cumple insertando en el documento la indicación "visto" o equivalente (art. 97.II LCCh).

  4. La letra de cambio puede ser girada contra dos o más librados (art. 44 LCCh).

  5. Cesión de la provisión. Consiste en que a través de ella el librador cede al tomador de la letra también los derechos que corresponderían a éste respecto del librado sobre la base de la relación causal que une a ambos (art. 69). Esta cesión de la provisión se rige por las normas de la cesión ordinaria de créditos y legitima al cesionario a ejercitar las acciones causales que tendría el cedente, quien se verá sometido, consecuentemente, a las excepciones que el librado podía interponer frente al librador sobre la base de la relación causal.

  6. Se admite la posibilidad de librar letras de cambio en pluralidad de ejemplares (arts. 79 a 81 LCCh).

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