Estos consejos están pensados para facilitar la reclamación de indemnizaciones y ayudas por daños causados por la DANA.
Antes de nada, es importante entender algunos conceptos clave:
- la existencia de daños personales o materiales,
- tener un seguro que cubra estos daños,
- enfrentarse a un riesgo extraordinario, y
- que la zona haya sido declarada gravemente afectada por una emergencia de protección civil.
Ahora, vamos a dividir a los afectados en dos grupos:
- aquellos que tienen un seguro vigente que cubra los daños en sus propiedades y personas, y
- aquellos que no cuentan con un seguro que cubra esta situación o cuya indemnización resulte insuficiente.
Aquellos que tienen un seguro vigente que cubra los daños en sus propiedades y personas
Las aseguradoras cubren los daños causados por el temporal de nieve, agua o viento dentro de la cobertura contratada.
El Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se encarga de indemnizar los daños por fenómenos naturales o políticos, siempre y cuando se tenga un seguro vigente. Entre los riesgos cubiertos se encuentran terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas y caídas de cuerpos siderales. En caso de siniestro, se debe informar a la aseguradora para que inicie el proceso de compensación.
Es importante tener en cuenta que tu seguro debe aceptar la cobertura de riesgos por DANA para poder recibir la indemnización correspondiente. En caso contrario, debes contactar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) a través del número 900.222.665 o en su página web www.consroseguros.es. En esta plataforma digital podrás solicitar la indemnización de forma sencilla, adjuntando todos los documentos necesarios que respalden los daños sufridos.
Una vez completada la solicitud, el CCS te asignará un número de expediente y enviará un perito para evaluar los daños reclamados. Es importante tener en cuenta que el plazo para reportar el siniestro tanto a tu aseguradora como al CCS es de 7 días, aunque se puede extender un poco más siempre y cuando sea dentro de un tiempo razonable.
Es fundamental mencionar que el CCS operará dentro de los límites de cobertura establecidos en tu póliza de seguro. Una vez realizadas todas las evaluaciones pertinentes, el CCS se comunicará contigo para ofrecerte una indemnización.
Recuerda que este sistema de garantía del CCS solo se aplica para aquellos que tengan un seguro que cubra los daños propios. Por lo tanto, es importante asegurarte de tener la cobertura adecuada para poder beneficiarte de este servicio en caso de necesidad.
Aquellos que no cuentan con un seguro que cubra esta situación o cuya indemnización resulte insuficiente
En este caso, es necesario esperar a que se declare una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, antes conocida como "Zona Catastrófica". La solicitud de esta declaración debe ser realizada por la administración local y autonómica, y la decisión final recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Interior y Hacienda. Esta declaración no implica indemnizaciones, sino ayudas para los afectados.
La ley busca reforzar los mecanismos de protección civil, estableciendo derechos y deberes mínimos de los ciudadanos en situaciones de emergencia. También regula las ayudas económicas para reparar los daños materiales, que deben ser evaluables y referidos a bienes asegurados.
Las ayudas por daños materiales son compatibles con otras otorgadas por diferentes administraciones o seguros, siempre y cuando no superen el valor total de los daños. La valoración de los daños se realiza por organismos especializados o servicios técnicos de las administraciones públicas.
En caso de daños personales, se otorgan ayudas económicas por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente, según lo establecido en la ley. Es importante esperar a la fase de recuperación para solicitar estas ayudas, una vez finalizadas las labores de respuesta inmediata a la emergencia.
Cuando una zona se ve gravemente afectada por una emergencia de protección civil, las ayudas deben ser aprobadas en Consejo de Ministros. Entre las medidas que se pueden adoptar se encuentran: ayudas económicas para particulares por daños en viviendas y enseres básicos, compensaciones a Corporaciones Locales por gastos necesarios, ayudas a personas que hayan prestado ayuda personal o de bienes, ayudas para establecimientos industriales, subvenciones por daños en infraestructuras municipales, y ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina. Además, se tomarán medidas fiscales, como exenciones en impuestos sobre bienes inmuebles y actividades económicas, así como reducciones en los índices de rendimiento neto para explotaciones agrarias en zonas afectadas.
En cuanto a medidas laborales y de Seguridad Social, las extinciones o suspensiones de contratos de trabajo tendrán consideración de fuerza mayor, con posibilidad de exonerar al empresario del pago de cuotas de la Seguridad Social. También se podrán autorizar prestaciones por desempleo en casos de suspensión de contratos debido a circunstancias excepcionales. Las empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar una moratoria de hasta un año en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, sin intereses.
Conclusión
Para solicitar indemnizaciones y ayudas por daños en los bienes o las personas derivadas de la DANA:
- Perjudicados con seguro:
- Das parte del siniestro a su aseguradora.
- Dar parte de siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros (Riesgo extraordinario)
- Acreditar los daños o permitir la peritación de los mismos.
- Perjudicados sin seguro:
- Esperar a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- Dirigirse a las oficinas de su ayuntamiento, diputación o consejería de la Comunidad Autónoma para solicitar la ayuda bajo los requisitos legalmente exigidos para solicitar la obtención de ayudas económicas directas, medidas fiscales y laborales y de Seguridad Social que auxilie su situación, teniendo claro que dichas ayudas no comprenderán el resarcimiento íntegro de los daños causados (restitución íntegra) desde el punto de vista indemnizatorio o resarcitorio.
Legislación aplicable
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.